Liverpool, Sears y Palacio de Hierro se amparan contra ley antilavado

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Palacio de Hierro
Luego de que se diera a conocer las medidas que se tomarán para evitar el lavado de dinero, empresas como Liverpool, Sears y Palacio de Hierro buscan amparo para evitar que sean auditadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las empresas buscan evadir la orden de informar sobre emisión de tarjetas de crédito, préstamos y compraventa de joyas, establecido en la Ley contra el Lavado de Dinero.

Las cadenas comerciales El Palacio de Hierro, Liverpool y Sears, así como notarios, corredores públicos y agencias automotrices, iniciaron una ofensiva jurídica contra la Ley contra el Lavado de Dinero que a principios de septiembre comenzó la presentación de amparos y que esta vigente desde el 17 de julio.

Estas empresas buscan protegerse contra la medida que ordena informar sobre actividades ilícitas.

A partir de la nueva legislación que entró en vigor en julio pasado, las empresas están obligadas a reportar al gobierno federal su emisión de tarjetas de crédito, el otorgamiento de préstamos, la compraventa de joyas y obras de arte, así como operaciones aduanales.

Registros judiciales indican que se han promovido al menos 65 amparos en el DF, Guadalajara y Monterrey por parte de las más grandes cadenas comerciales, para cuestionar la constitucionalidad de diversos artículos de esa legislación enfocada a prevenir el lavado de dinero, informó el diario Reforma.

Las cadenas comerciales, las agencias automotrices, los notarios y los corredores públicoscuestionan siete artículos de la ley, que según los amparos, violan derechos constitucionales de igualdad y no discriminación, libertad de trabajo, libre competencia económica y equidad tributaria, entre otros.

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Buscan blindarse

Con el amparo, las empresas pretenden protegerse contra el artículo 17 de la legislación, el cual plantea las llamadas “actividades vulnerables”.

Este precepto obliga a las compañías informar “la emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras”.

“En el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. En el caso de tarjetas prepagadas, cuando su comercialización se realice por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por operación. Los demás instrumentos de almacenamiento de valor monetario serán regulados en el reglamento de esta ley”, determinó.

El tema ha provocado cierta confusión en el Poder Judicial, pues algunos jueces en materia administrativa ya admitieron las demandas a trámite, pero otros se declararon incompetentes y las enviaron a sus colegas en materia penal. (Con información de Reforma)


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