Dueños de empresas en la mira del SAT

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Los cambios que contempla la reforma hacendaria al Código Fiscal de la Federación (CFF) buscarían que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tenga mayores facultades de escrutinio para limitar la evasión de los contribuyentes, al contemplar modificaciones como una mayor responsabilidad de los accionistas de las empresas, además de establecer candados para minimizar el riesgo de los que buscan darle la «vuelta» a la legislación para pagar menos.

La propuesta contempla que los socios de una empresa sean responsables solidarios en caso de que otro integrante de la sociedad cometa alguna evasión o defraudación al fisco.

Dicha responsabilidad se aplicará en función del porcentaje de su participación en la compañía, según los cambios propuestos al Artículo 26 del Código Fiscal.

«Con esta reforma hay una violación absoluta al principio jurídico de que la empresa y el socio o accionista son personas distintas para efectos de la ley. La propuesta es tan agresiva que ignora estos principios y le atribuye al accionista una responsabilidad que va mucho más allá de su interés en la compañía», dijo el socio de Impuestos y Servicios Legales de la firma de consultoría Deloitte, Mauricio Martínez.

La propuesta contempla que si un accionista tiene una participación de 50% en la empresa, y en un caso hipotético el SAT fincara un delito fiscal por un monto determinado a la compañía, el socio tendría que cubrir el daño por el porcentaje del que es responsable.

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Actualmente los accionistas sólo eran responsables solidarios si la empresa no estaba inscrita en el RFC, si cambiaba de dirección sin dar aviso al SAT o si llevaba doble contabilidad; sin embargo, con la reforma serían responsables, aunque no se encuentren en esos tres supuestos.

Otro artículo que ha generado controversia es el 5º del Código Fiscal, que se refiere a la llamada «Cláusula antielusión», que tiene que ver con el acto de tomar ventaja de las oportunidades previstas en la legislación con el fin de reducir el pago de impuestos.

El cambio en dicha cláusula, como lo define la reforma, permitiría a la autoridad fiscal concluir que cuando, a su juicio, una operación carece de una razón empresarial o de negocios distinta a un beneficio fiscal simplemente se tendrá por no puesta y se va a poder re caracterizar.

«Si al SAT no le gusta o no le satisface la razón de negocios que señala el empresario al haber hecho algo como comprar un bien, pagar un servicio, prestar dinero, o escindir su empresa, el cambio propuesto le da la posibilidad de ignorar esta razón de negocios y aplicar las consecuencias fiscales que considere más conviene que serían las que más impuestos recauden», precisó por su parte el socio de Impuestos y Servicios Legales de la firma de consultoría Deloitte, Mauricio Martínez


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