El Primer Tribunal Colegiado concedió un amparo directo contra la sentencia condenatoria de 70 años de prisión al empresario Jean Succar Kuri “El Johnny”, acusado por delitos federales relacionados a abuso sexual de menores.
De acuerdo con el periódico “Por Esto!”, de Quintana Roo, el secretario de acuerdos del Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito no firmó el expediente, en el que se confirmaba la sentencia condenatoria contra el empresario de origen libanés, quien fue encontrado culpable de pornografía infantil y otros cargos.
Por esa omisión -una firma-, el Primer Tribunal Colegiado ordenó el 7 de marzo de este año dejar sin efecto la condena contra Succar Kuri, no obstante que no establece que sea inocente y ordena que se reponga el proceso para dictar sentencia.
Los abogados de Succar Kuri argumentaron, para que les concedieran el amparo, que en la resolución del magistrado del Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, José Ángel Máttar Oliva, se violó el artículo 98 del Código Federal de Procedimientos Penales, de los elementos que debe de tener una sentencia que se dicta en la materia, los que, consideraron, no deben de ignorarse.
Uno de esos elementos que omitió la sentencia es el nombre y la firma de un secretario de acuerdos del Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito.
Ante ello, el Primer Tribunal Colegiado determinó la violación a las garantías de legalidad y seguridad jurídica que se establecen en el artículo 16 Constitucional.
Con este amparo, se deberá emitir una nueva resolución.