SENADO APRUEBA REFORMA DE NACIONALIDAD ÚNICA PARA PRESIDENCIA Y GUBERNATURAS

CDMX 29 Septiembre 2026.- Con 86 votos a favor y 42 en contra, el Pleno del Senado de la República aprobó este martes en lo general y en lo particular el dictamen de reforma constitucional que establece como requisito obligatorio poseer exclusivamente la nacionalidad mexicana para quienes aspiren a la Presidencia de la República, gubernaturas estatales y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.

La iniciativa, que modifica los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política, busca garantizar que quienes encabecen los poderes ejecutivos en el país no mantengan vínculos de lealtad jurídica o política con naciones extranjeras durante el ejercicio de sus funciones.

De acuerdo con el proyecto aprobado, las nuevas disposiciones contemplan los siguientes criterios:

  • Renuncia formal: Los ciudadanos que posean otra nacionalidad y aspiren a dichos cargos públicos deberán tramitar y obtener la renuncia formal a su segunda ciudadanía antes de realizar su registro oficial como candidatos.
  • Prohibición en el cargo: Se prohíbe explícitamente a los funcionarios electos adquirir una nueva nacionalidad o invocar los derechos de otra ciudadanía mientras se encuentren en funciones.
  • Aplicación progresiva: Las restricciones aprobadas entrarán en vigor de manera formal a partir de los procesos electorales programados para el año 2028.

Durante la discusión en la Cámara Alta, el bloque mayoritario defendió la propuesta bajo el argumento de salvaguardar la soberanía nacional y la seguridad del Estado. Por su parte, los legisladores de oposición que votaron en contra señalaron que la medida restringe los derechos políticos de millones de mexicanos nacidos en el extranjero o con doble nacionalidad.

Al tratarse de una reforma de carácter constitucional que ya contaba con el aval previo de la Cámara de Diputados, el Senado ordenó remitir el expediente de inmediato a los congresos de los 32 estados. El decreto requerirá la ratificación de la mayoría simple de las legislaturas locales para ser enviado al Ejecutivo Federal para su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).