La marihuana no se comercializará: Corte

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La Primera Sala de la Corte resolvió que es inconstitucional la prohibición absoluta del autoconsumo de la mariguana y autorizó a cuatro mexicanos a cultivarla, transportarla y consumirla.

Sin embargo, esa autorización no incluye la comercialización de la mariguana ni el consumo de otros estupefacinetes y sicotrópicos.

Además, la Corte precisó que la sentencia sólo beneficia a los quejosos y tiene como efecto que se les otorgue la autorización que solicitaron para la realización de las actividades relacionadas con el autoconsumo.

Sobre el tema, la Corte emitió el siguiente comunicado:

En sesión de 4 de noviembre del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 237/2014, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. En este asunto se determinó que debe otorgarse autorización a los quejosos para el consumo personal de marihuana, sin que ello constituya una autorización para su comercialización, ni para el consumo de otros estupefacientes y psicotrópicos.

La sentencia de la Primera Sala se originó debido a que diversas personas solicitaron a la Cofepris una autorización para consumir marihuana de forma regular y personal, con fines lúdicos o recreativos y realizar las actividades correlativas al autoconsumo (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar y en general todo acto relacionado con el consumo lúdico y personal de marihuana), en el entendido de que su petición excluía expresamente “los actos de comercio, tales como la distribución, enajenación y transferencia de la misma”.


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