LEY DE PATERNIDAD RESPONSABLE

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En el mes de octubre 2013, la actual legislatura presento una propuesta de iniciativa de ley que busca garantizar el respeto a los derechos del interés superior del niño y la niña.

Desde GRUPO UNIDO DE MADRES SOLTERAS, A.C. nos congratulamos con la presente iniciativa de ley y celebramos desde lo más profundo del sentimiento y lo más granado del pensamiento la  presente iniciativa y atendiendo a la invitación del congreso del estado a través de la comisión de justicia, me permito presentar la presente propuesta en mi calidad de representante legal.

Y ya entrando en materia si alguien conoce en el día a día la enorme problemática que esto representa son las madres solteras, ya que desde el momento de la concepción sufren el abandono de la figura masculina y después al momento del nacimiento del hijo o hija la negación del reconocimiento de la paternidad.

Desde 1991 que nuestro país suscribió y ratifico la convención de los derechos del niño, tenemos como obligación el garantizar los principios fundamentales del interés superior del niño (entiéndase niño y niña) hoy en Guanajuato estamos haciendo pininos en lo propio es decir 23 años después y si no es por negligentes las y los diputados de las legislaturas anteriores entonces es por ignorantes o insensibles.

Aunque hay que reconocer que actualmente la prueba pericial en materia genética se realiza a las personas de escasos recursos gracias al protocolo de atención de la procuraduría de justicia del estado, pero esto no es suficiente razón que hoy nos cita a todas las personas aquí presentes.

El art. 5 de la presente iniciativa de ley de paternidad responsable dice que la madre indicara el nombre, domicilio y cualquier dato adicional que contribuya a la identificación del presunto padre, cabe hacer mención que en muchos de los casos la madre no sabe el domicilio del padre por lo cual proponemos que: sea a través del registro civil o de la procuraduría de justicia que SOLICITE AL ESTADO EL DOMICILIO DEL PADRE BIOLOGICO PARA SU LOCALIZACION Y COMO CONSECUENCIA PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD. Entendiendo por estado también al instituto electoral.

Esto ya se practica en otros países como costa Rica y Colombia por poner como ejemplo.

El 23% de los nacimientos de niños y niñas es sin el reconocimiento paterno y de estos el 20% son madres adolescentes es decir niñas- madres, según datos del INEGI.

En el art. 11 se señala que la prueba de ADN será en alguno de los laboratorios privados que se aprueben bajo los lineamientos de la convocatoria que lanzara la secretaria de salud del edo. Aquí un punto muy importante serán los costos, por lo cual proponemos que  NO PUEDEN SER EN VALOR COMERCIAL SI NO EN COSTO SOLIDARIO atendiendo a la normatividad internacional en la que México ha manifestado su interés y compromiso por eliminar la violencia contra las mujeres.

Ojalá se tomen en cuenta nuestras consideraciones y las y los diputados de la actual legislatura entiendan y atiendan esta urgente necesidad.


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